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Propuestas de agenda pública

René López PérezBeatriz Susana González Núñez

Mauro A. Vargas Urías

PARA INICIAR...

El tema de las masculinidades en el ámbito de la política pública es de reciente data, pero aún así existe una diversidad de propuestas y experiencias -tanto por su alcance municipal o nacional, como por sus objetivos y sus temáticas- que es posible rescatar.

Es importante resaltar que México ha aportado a esa construcción, tanto desde la academia, como desde las organizaciones de la sociedad civil (OSC); aunque de manera limitada, algunos gobiernos (desde el nivel federal hasta el estatal y municipal) han tenido acercamiento a la academia y/o a las OSC para colaborar en la incorporación del tema de las masculinidades en la política pública; la mayor colaboración, sin embargo, se ha dado en temas relacionados con la atención de hombres que ejercen violencia (creación de modelos, diseño y desarrollo de campañas de comunicación, entre otras), incremento de medidas de sanción y ha habido un menor número de iniciativas en aspectos de prevención o, de manera más general, en la erradicación de roles y estereotipos que conduzcan a una construcción de la igualdad de género sobre bases más sólidas.

El propósito de una agenda como la que aquí se resume es que la Administración Pública (tanto federal, como estatal y municipal), así como los Poderes Legislativo y Judicial, tengan una referencia de las diferentes acciones que podrían realizarse para involucrar a los hombres en la igualdad de género.

El amplio proceso electoral de 2024, implica la renovación de muchas posiciones en los gobiernos y las legislaturas, en diversos ámbitos geográficos y jurídico-administrativos; con el fin de que las propuestas aquí contenidas sean pertinentes para los diferentes contextos, se decidió tomar como referencia laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres(LGIMH) para identificar las posibles acciones de trabajo con hombres que podrían ser incorporadas a los planes de desarrollo, a los programas sectoriales o a las agendas legislativas.

GENDES refrenda así el compromiso de seguir abonando a la igualdad de género ofreciendo elementos provenientes del análisis crítico de las masculinidades.

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PROPÓSITO DE LA PUBLICACIÓN

La premisa de esta propuesta es que lograr la igualdad requiere acciones diferenciadas según el género. Tomemos como ejemplo las disposiciones actuales en relación con la violencia contra las mujeres: por un lado, se han establecido acciones de protección a las víctimas, así como medidas para atender sus condiciones de vulnerabilidad -psicológicas, económicas, legales, etcétera-; por otro lado, en cuanto a las personas agresoras, se prevén programas reeducativos para que modifiquen aquellas actitudes y comportamientos que dan origen a comportamientos violentos.

Ambas disposiciones son esenciales, pero el enfoque de este documento es que deberíamos considerar las medidas que incidan en la raíz de la problemática -en este ejemplo, las medidas requeridas para prevenir la violencia. Cuando consideramos esta dimensión, nos percatamos que es necesario impulsar un enfoque diferenciado: para las posibles víctimas, es necesario cuestionar los aprendizajes relacionados con la sumisión; para quienes tienen mayor posibilidad de ejercer la violencia incidir en esquemas de pensamiento basados en la superioridad de un género sobre otro. Aquí habría que agregar que este tipo de medidas requieren acciones que incidan tanto en la cultura, como en el pensamiento individual de las personas.

De manera general, la sensación que queda al leer la LGIMH es que cuando se habla de hombres y mujeres lo que se busca es “subir” a las mujeres al “sitio” que ocupan los hombres (en términos de derechos y oportunidades); sin embargo, esto deja de lado el hecho de que el género también implica relaciones y entonces las acciones positivas o de equidad dirigidas a las mujeres deberían acompañarse de acciones que incidan en la interacción de los géneros. Por ejemplo, no basta con establecer el derecho al trabajo, también es necesario incidir en las dinámicas relacionales para crear condiciones para construir un entorno laboral positivo.

En resumen, incorporar a los hombres a la política publica implica realizar acciones dirigidas específicamente a ese sector de la población que contribuyan a la igualdad sustantiva.

PROPUESTAS DE ORDEN LEGISLATIVO

En el artículo 3.º de la LGIMH se señala que son “sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional” y agrega que no se discriminará a nadie en función de diferentes variables, incluyendo su orientación sexual.

Pese a esta disposición, prevalece una visión dicotómica de los hombres y las mujeres lo cual es claro cuando se habla de la “violencia hacia las mujeres”, enfoque que excluye la violencia hacia hombres que no se asumen como heterosexuales y que son violentados por «su» orientación o adscripción genérica.

En la Ley no se incluyen conceptos sobre “masculinidades” y “feminidades”, lo que dificulta que el Estado adopte un compromiso con el tipo de construcciones masculinas y femeninas que desea promover para que la igualdad sea posible.

Relacionado con lo anterior, habría que incorporar al marco de la Ley el concepto de interseccionalidad a fin de visibilizar que hay diferentes expresiones de la masculinidad (evidentemente, también de la feminidad) y se requieren acciones específicas para las diferentes poblaciones: por ejemplo, ¿las campañas que se han emprendido para concienciar sobre la violencia contra las mujeres y llamar a un cambio de actitudes son comprendidas de igual manera por niños y adultos, hombres de ámbitos urbanos y rurales, hombres heterosexuales y de la diversidad sexual, etcétera?

Incorporar el criterio de interseccionalidad debería ayudar a que las políticas públicas consideren tanto mensajes y acciones generales como otras más focalizadas de acuerdo con las condiciones específicas de la población en la que se desea incidir.

En el artículo 41 de la LGIMH se establece que un objetivo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es “I. La eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como los comportamientos machistas”; este objetivo expresa claramente lo que no se quiere, pero no queda claro lo que sí se desea construir, por lo que podría agregarse otro objetivo en términos como el siguiente: “La promoción de relaciones entre hombres y mujeres que esté basada en el buentrato y en la solución noviolenta de los conflictos.”

En la Ley se prevén acciones para que los medios de comunicación contribuyan a presentar imágenes y textos que abonen a la igualdad de género, pero no se ha incluido al Internet y las redes sociales, pese a que allí han aparecido expresiones de “violencia digital” o “reacción violenta en línea” que han dado pie a fenómenos como la machosfera o manósfera, es decir, espacios digitales donde los participantes varones se asumen como víctimas del feminismo y rechazan cualquier evidencia sobre la violencia masculina de género. El propósito de incluir a la esfera digital no tiene que ver con limitar o sancionar (aunque no lo excluye en casos necesarios), sino entender el fenómeno y generar estrategias que contrarresten el peso que actualmente tienen.

PROPUESTAS DE ORDEN PROGRAMÁTICO

La LGIMH considera estrategias de muy diverso tipo y para muchas de ellas se establecen diversas consideraciones en el documento completo, pero aquí sólo se rescatan algunas de ellas:

TEMAS NUEVOS POR CONSIDERAR

En general, la LGIMH es bastante amplia e incluye diversos aspectos de la vida nacional en los que se expresan las desigualdades de género; sin embargo, es inevitable que surjan escenarios diferentes que es necesario abordar, así sea sucintamente:

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